viernes, 28 de marzo de 2008

DETENCIÓN ILEGAL POR LA POLICÍA


Franceses detenidos en Chile afirman que fueron tratados como delincuentes
EFE Latino


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Posted: 2008-03-22 16:12:53
Santiago de Chile, 22 mar (EFE).- Dos periodistas franceses detenidos por la Policía chilena en la sureña localidad de Collipulli aseguraron que fueron tratados como delincuentes y acusados de pertenecer a la ETA."Fuimos tratados como delincuentes, acusados de provocar un incendio y de ser miembros de la ETA, lo que negamos tajantemente", señaló Christopher Cyril Harrison en declaraciones que difunde hoy en su edición digital El Diario Austral, de Temuco.Calificó el hecho ocurrido el pasado jueves como una persecución, ya que él y su amigo estuvieron privados de la libertad y nunca los policías les llevaron un intérprete pese a que lo solicitaron insistentemente.Según un comunicado del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, los ciudadanos franceses Christopher Cyril Harrison y Joffrey Paul Rossj fueron detenidos por Carabineros después de realizar filmaciones para un documental acerca de la situación del pueblo mapuche en Chile.Tras el registro fílmico "todos se dirigieron a un local, siendo interceptados por Carabineros y la Policía de Investigaciones sin indicar el motivo de la detención", afirmó el organismo."Posteriormente, los dos periodistas fueron trasladados hasta el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Angol (a 600 kilómetros de Santiago)", agregó el texto, que añadió que la policía requisó los equipos de filmación, así como las cintas.El organismo indígena dijo también que comunicó la detención de los franceses a la Embajada de Francia en Santiago.Según Cyril Harrison, que se comunicó con el Canciller francés para contarle lo sucedido, los Carabineros le detuvieron porque su amigo no tenía pasaporte, situación que la policía calificó de "muy grave", y que los tuvieron privados de la libertad al menos diez horas.En tanto, la Policía de Investigaciones así como la de Carabineros (policía militarizada) señalaron que los franceses no fueron detenidos, sino trasladados a un cuartel policial para verificar sus identidades."Aquí no se puede hablar de arbitrariedad y menos de abuso policial", sostuvo al mismo diario el prefecto regional de la Policía de Investigaciones, Carlos Soto Sanhueza.Los franceses están citados ante la Policía Internacional el próximo lunes y corren el riesgo de ser expulsados del país, tal como ocurrió hace unos meses con el español Álvaro Briales Canseco, detenido en un operativo de las Fuerzas Especiales de Carabineros en Nueva Imperial, localidad situada a 707 kilómetros al sur de Santiago.Los mapuches exigen el reconocimiento constitucional de su identidad, sus derechos y su cultura, así como la propiedad sobre las tierras que pertenecieron a sus ancestros.El conflicto se recrudeció en enero de este año al morir un estudiante en un incidente con policías cuando un grupo indígena intentó ocupar una finca. EFEmc/cpy
03/22/2008 19:03 GMT

jueves, 27 de marzo de 2008

DERECHOS DE LOS DETENIDOS???




DERECHOS DEL DETENIDO

http://www.investigaciones.cl/

1 - CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fragantí cometiendo un delito. (Artículos 94 letra a), 125 y 135 inciso 1).2 - SER INFORMADO El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. (Artículo 93 letra a), 94 letra b) y 135 inciso 2).3 - GUARDAR SILENCIO El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículo 93 letra g)) y 135 inciso 2).4 - DECLARAR El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Artículos 93 letra g), 135 inciso 2, 195 y 196).5 - NO SER TRATADO COMO CULPABLE El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra h) y 197).6 - A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículo 94 letra e)).7 - COMUNICARSE Y SER VISITADO El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Artículo 94 letra h)).8 - SER ASISTIDO POR UN ABOGADO El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra b), 94 letra f) y 135 inciso2).9 - PLAZO DE DETENCIÓN El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de la juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132).10 - QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓN El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95).ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-

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